El Código Civil español
data nada más y nada menos que de 1889.
Para esta ley, que a lo
largo del tiempo ha ido registrando numerosas reformas para
modernizarse e irse adaptando en otros aspectos, los animales todavía
son considerados “bienes semovientes”, es decir, meras cosas.
España necesita adecuar
su Código Civil a la realidad social y legal actual. Por ello ha urgido una petición en Cgange.org que propone impulsar la reforma del Código Civil para que los
animales reciban el estatus jurídico que ya les otorga el Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europa que, en su artículo 13, reconoce
a los animales como seres sentientes dotados de sensibilidad.
Este anacronismo legal
ya se ha reformado en otros Códigos Civiles como el catalán, que
reconoce expresamente que los animales no son cosas, o el Código
Civil francés o alemán, que ya han llevado a cabo la pertinente
reforma para cambiar el estatuto jurídico de los animales de “cosas”
a “seres vivos dotados de sensibilidad”.
El legislador español
debe asumir la realidad y las necesidades actuales del momento que
vivimos, donde los animales son seres vivos con derechos reconocidos
y protegidos por ese mismo Ordenamiento Jurídico del que forma parte
el Código Civil y amoldar la legislación a la sociedad
contemporánea y al reconocimiento, afecto y respeto que se merecen
los seres vivos con los que compartimos vida e incluso convivencia.
En definitiva, desde el
Observatorio Justicia y Defensa Animal, piden que se tenga en
cuenta a los animales a la hora de actualizar nuestras leyes y
nuestro Código Civil se ponga al día en este aspecto, porque los
animales, no son cosas.
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